20 Ene. Si eres arrendador de una vivienda en alquiler, es posible que te hayas encontrado alguna vez con problemas con tu inquilino, ya sea por impago de mensualidades, destrozos en la vivienda, retrasos en los pagos, etc. Pero en casos excepcionales como el fallecimiento de tu inquilino, ¿sabes qué hacer para cobrar la deuda que te debe? En Meycon te lo explicamos con detalle. Sigue leyendo.

¿Qué pasa cuando un inquilino muere dejando sin pagar la cuota del alquiler?

Para estos casos, la Ley Arrendamientos Urbanos (LAU) que regula la normativa referente al alquiler de inmueble, es clara. Recoge una solución llamada Subrogración, ésta consiste en la cesión del contrato de arrendamiento a una tercera persona; familiar, cónyuge, por lo general, del fallecido y que hasta ahora no era el titular.

La Subrogación transmite a esa tercera persona, todos los derechos y obligaciones que vienen pactados desde el momento de la firma del contrato con el inquilino fallecido.

Según se recoge en el artículo 16 de la LAU, la subrogación de un contrato de alquiler tras el fallecimiento del arrendatario es un derecho, por lo que, no es necesario que aparezca reflejado en el contrato. Por lo tanto, existe el derecho a la subrogación, siempre que se cumplan los seis supuestos que contempla el artículo 16 ( de la a. a la f.) de la Ley Arrendamientos Urbanos.

Los familiares o allegados del fallecido, cuentan con un plazo de 3 meses desde que fallece el inquilino, para comunicar la intención de subrogación al propietario. Éstos deberán aportar el certificado de defunción, previamente solicitado en el Registro Civil. De este modo podrá realizarse el cambio de titularidad en el contrato de alquiler.

Si dichos allegados renuncian a la subrogación del contrato de alquiler, éstos tienen un mes de plazo para informar y notificar al propietario el fallecimiento del arrendatario, y al mismo tiempo, comunicar la renuncia a la subrogación avisando de que se va a dejar la casa, dando por extinguido el alquiler.

Sin embargo, si los allegados del fallecido, no han comunicado ninguna solicitud de subrogación durante los 3 meses reglamentarios, el contrato de alquiler se dará por extinguido, quedando los allegados, obligados a pagar las deudas del alquiler de estos 3 meses.

Ante estos posibles escenarios, el arrendador deberá esperar para ver qué hacen los familiares o allegados, ver si desean subrogar el contrato de alquiler o no.

Por lo tanto, si el arrendatario fallece y deja deudas por pagar, serán los herederos o los subrogados quienes tengan que hacer frente a las deudas.

En Meycon te asesoramos sobre cómo cobrar tus deudas, ya sea por impago de rentas de alquiler, impago de facturas de clientes, préstamos entre particulares que siguen pendientes de pago, etc.

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