22 Feb.- En artículos anteriores te hemos ido informando sobre cuáles son las vías legales para reclamar una deuda impagada a una empresa. Ya sabes que cuentas con 2 opciones: la Reclamación por Vía Extrajudicial y por Vía Judicial, pero ¿qué ocurre si esa empresa ha sido disuelta y te ha dejado a deber facturas impagadas? ¿Es posible reclamar pagos a una empresa ya disuelta?
En este artículo te explicamos los pormenores de las reclamaciones de impagos a empresas ya disueltas y cuáles son las formas para poder reclamar la deuda y conseguir resultados favorables para ti.
La reclamación a empresas disueltas es posible y más habitual de lo que nos pueda parecer. En la Sentencia 324/2017 del Tribunal Supremo del 24 de mayo de 2017 dicta que “la cancelación registral de las sociedades capitales no extingue su personalidad jurídica”¿Qué quiere decir esto? Que una empresa está obligada a pagar las deudas contraídas con sus clientes o proveedores antes de su disolución, una vez que ha cerrado.
La disolución de la sociedad no le exime de la obligación del pago de las deudas. Y para la correcta tramitación de la reclamación, el acreedor debe formalizar la demanda directamente a la sociedad deudora. Y te preguntarás, ¿cómo es posible? la razón es porque cuando una empresa se inscribe como extinta, esto no le supone la pérdida total de su personalidad jurídica.
Las empresas que han sido disueltas, liquidadas e inscrita su cancelación en el Registro Mercantil, pueden ser reclamadas según la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (STS 324/2017) sobre la capacidad para demandar a sociedades que ya no existen.
Personalidad Jurídica
Según dictamina el Tribunal Supremo, si una sociedad se declara disuelta o liquidada, sigue manteniendo su Personalidad Jurídica. Si bien es cierto que no para operar en el mercado como tal, pero sigue manteniendo la Personalidad Jurídica respecto a las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos.
Por tanto, la inscripción de la escritura de extinción lleva consigo la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida, pero no la obligación de cancelar las deudas que tiene pendientes de pago, según sostiene la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN).
Una sociedad disuelta y liquidada tiene personalidad jurídica a efectos del pago de las deudas que tenga pendientes y por tanto, podrán ser demandadas para que cumplan con la obligación de solventarlas.
Esta sentencia unifica la doctrina respecto a este asunto sobre el que existían pronunciamientos contradictorios.
Con lo cual, respondiendo a la pregunta inicial, la reclamación de impagos a empresas ya disueltas es posible y en Meycon es uno de los servicios que ofrecemos con asiduidad. Lamentablemente la pandemia por Covid-19 ha obligado a cerrar a muchas empresas, dejando deudas sin pagar, que ahora sus acreedores vienen reclamando.
Puede que esta situación te resulte familiar y tu empresa tenga facturas pendientes de cobro. En Meycon te damos consejo experto y te guiamos sobre cuál es la mejor vía para tramitar la reclamación de tus facturas impagadas.
Cuenta con ayuda de personal especializado en reclamación de impagos. Consulta tus dudas en el 613 342 311 y por email info@meycon.es