15 Mar.- Cada día conocemos casos de empresas insolventes que han dejado a deber facturas o pagos a otras empresas o particulares. Éstas empresas y particulares nos preguntan a menudo si es posible reclamar impagos a una empresa insolvente. Pues la respuesta es que sí. Es posible reclamar a empresas impagos a empresas insolventes, y además, en este artículo te decimos cómo puedes hacerlo con la mayor garantía de éxito y gracias a la ayuda de Meycon.

Reclamar impagos a una empresa insolvente es sencillo, si cuentas con el asesoramiento adecuado de equipos de trabajo como Meycon. Es necesario conocer los pormenores y dominar cualquier resquicio que pueda aparecer durante la tramitación de la reclamación. Además, debes asegurarte que la reclamación cumple con todos los requisitos para poder interponer una acción de responsabilidad contra los administradores de la sociedad insolvente.

Según el artículo 241 el Real Decreto Ley 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el texto refundido de las Sociedades de Capital, interponer la demanda de forma individual contra los representantes de la sociedad deudora, permite al acreedor dirigirse directamente contra el patrimonio de los administradores de la empresa insolvente, siempre que los deudores no hayan actuado con la debida diligencia.

Al tratarse de una acción mercantil, la demanda se interpondrá en el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la sociedad deudora. Dependiendo de la cantidad que se reclame, podrá tramitarse por vía del Juicio Ordinario o por la vía verbal y siempre con un plazo máximo de 4 años desde que la acción puede llevarse a cabo.

Siempre que el administrador de la sociedad insolvente haya incurrido en una conducta dolosa basada en la cumpla contra cualquier otra empresa o persona, éstas podrán interponer la acción mercantil.

Es entonces cuando el tribunal admite a trámite la demanda siempre que se cumplan los 3 requisitos básicos:

  • Que exista daño por parte de los administradores de la sociedad al acreedor. Nos referimos a las facturas sin pagar, documentos mercantiles, pagarés, etc. que demuestran la existencia de la deuda y que serían pruebas válidas y fehacientes.
  • Que dichos administradores hayan omitido el deber de solventar el daño de la sociedad a la que representan y administran. No podemos imponer demandas a los administradores por cualquier conducta sino que debe tratarse del impago proveniente de una infracción de la diligencia que deberá ser exigida al administrador de la sociedad.
  • Que los administradores hayan cometido 'nexo causal' debido a su negligencia. Esto significa que el administrador procede a cesar la actividad de la sociedad sin presentar las cuentas como estaría obligado por Ley. Provoca así que la empresa no pudiera generar actividad comercial ni pagar a sus proveedores. En este punto, en Meycon siempre recomendamos a nuestros clientes presentar un documento donde se expliquen los hechos de forma explícita y apoyarlo en jurisprudencia. Hay que indicar el momento en que surge la causa de disolución de la sociedad y probar si el administrador tenía conocimiento de esa inminente disolución.

El Tribunal aceptará la demanda y condenará al administrador de la empresa insolvente a pagar las deudas con su propio patrimonio personal, siempre que se cumplan los requisitos que hemos explicado en los puntos anteriores. El abono de la deuda con el patrimonio personal del administrador, significa que la posibilidad de cobrar la deuda aumenta considerablemente.

Nuestro equipo de profesionales en recuperación de deudas de Meycon te asesorará si necesitas reclamar impagos a una empresa insolvente que ha dejado de pagar una deuda.

Consúltanos sin compromiso y valoraremos tu caso para determinar si es viable para emprender acciones contra el administrador de la sociedad deudora.

No esperes más, solicita información ya en el 613 342 311 o por email info@meycon.es

.