14 Dic. El 30 de diciembre de 2004 entró en vigor la llamada Ley de Lucha contra la Morosidad 3/2004, por la cual se establecen medidas para luchar contra los impagos en las operaciones comerciales entre empresarios. Esta supuso un avance en combatir la morosidad que mermaba la competitividad y eficacia financiera de muchas empresas, pero ¿está siendo realmente efectiva?, continúa leyendo...
La Ley se aplica en dos casos: los pagos realizados entre empresas o entre empresas y la Administración, pero no se aplica en los pagos que implica al consumidor, los intereses aplicables según la legislación cambiaria; y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los efectuados por entidades aseguradoras y las deudas sometidas a procedimientos concursales.
El objeto de la Ley de Morosidad
Tiene como objetivo combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso que supone la fijación de unos plazos de pago excesivamente elevados.
De manera general esta Ley fija un plazo de pago de 30 días naturales. Dicho plazo se cuenta desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
En estos casos, sera de obligación hacer llegar la factura o solicitud de pago al cliente en el plazo de 15 días desde la recepción de la mercancía o prestación del servicio.
Si en el contrato constase ya un plazo de pago (el cual no debe de superar los 60 días), la recepción de la factura por medios electrónicos producirá el inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante; la integridad de la factura y la recepción por el interesado.
Aplicación de la Ley entre abogados y clientes no consumidores
La ley establece que el vencimiento de intereses de demora se producirá de forma automática por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin que exista la necesidad de avisar de éste ni efectuar requerimiento alguno por parte del acreedor.
Por ello, las reclamaciones tanto de forma escrita como de forma verbal que se realicen a los deudores, pueden exigir el abono del ingreso con intereses aumentando así la deuda total a pagar. Esto se puede llevar a cabo sin la necesidad de ejecutar un procedimiento judicial, pues queda amparado en los artículos de dicha Ley.
Sin éxito
Ante el reconocido fracaso de esta Ley, agravado especialmente por la situación de crisis que venimos atravesando y la notable subida de la morosidad empresarial en España.
“Llevamos muchos años luchando para conseguir la creación de un régimen sancionador contra la morosidad”, declara Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA, Asociación de Autónomos.
Los plazos medios de cobro en España están entre los más largos de Europa (más de 100 días en el sector privado, y más de 154 para el sector público), la Comisión de Industria, Comercio y Turismo del Congreso de los Diputados aprobó el 23 de marzo, a una Proposición de Ley, que sirva para atajar una nefasta situación que está causando una gran falta de liquidez, especialmente entre autónomos y pymes.
Esto podría suponer el cierre, por insolvencia, de empresas y negocios, causando la pérdida de hasta 600.000 empleos. En España, el 90% de las empresas cobra con retraso, a causa de la demora de sus clientes.
Posibles soluciones
Aunque la modificación de dicha Ley constituye un avance en la lucha contra la morosidad, su eficacia sólo podrá probarse cuando se haya aplicado durante un cierto período de tiempo. La ambigüedad de algunos de sus preceptos, junto a sus numerosas excepciones y sus diversos regímenes transitorios, provocarán el nacimiento de conflictos judiciales que necesitaran la auroridad de los Tribunales.
Una de las opciones a las que recurrir si tu empresa o tú como particular, te ves inmerso en tal conflicto, es contar con la ayuda de empresas con personal especializado en recobro de deudas como Meycon.
Contamos con un equipo de profesionales de la justicia que te acompañarán a lo largo del proceso, poniéndote al día de todas las modificaciones llevadas a cabo que resultarán de tu beneficio.