16 Ene. Las acuerdos o compromisos de pago entre particulares, aunque se traten de acuerdos realizados de manera informal, vienen regulados por el Código Civil, del mismo modo que lo hacen los acuerdos adquiridos con entidades financieras o personas físicas a través de contratos escritos.

Cuando se produce un acuerdo entre particulares, ya sea entre amigos, vecinos o familiares, lleva consigo un compromiso de pago inherente. Aunque, es muy común que este tipo de acuerdos, ya sea por dejadez o por exceso de confianza, se lleven a cabo a menudo sin la correspondiente firma del documento escrito que lo acredite.

Las sanciones o penas para estos deudores son mucho más leves que en los casos de impago entre profesionales, no conlleva penas de prisión o privación de libertad.

El deudor puede ser sancionado económicamente con el embargo de su salario o pensión y si carece de liquidez, la sanción puede afectar a sus bienes patrimoniales como la vivienda, objetos de valor y/o el coche.

¿Qué vías hay para reclamar una deuda entre particulares?

  • Vía Amistosa: Siempre es conveniente dialogar con el deudor para intentar solucionar la deuda sin la necesidad de llegar a procesos judiciales. Y es aconsejable además, ofrecer facilidades de pago como fraccionar el importe total adeudado, para que pueda ir abonándolo paulatinamente.

En Meycon recomendamos siempre emplear esta vía, antes de abrir procedimientos judiciales que conllevan una mayor pérdida de tiempo y dinero al acreedor. Por eso contamos con un Departamento de Mediación y Conflictos especializado en resolver de forma amistosa las reclamaciones de deudas impagadas que preocupan a nuestros clientes.

Cuando esta vía no surte el efecto deseado entoces podemos recurrir a otras vías judiciales como las siguientes:

Existen 4 procedimientos por los que el acreedor puede reclamar una deuda según la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Juicio Verbal: Cuando el importe adeudado sea inferior a 6.000€, siendo éste además, un procedimiento más corto en tiempo que los dos siguientes.
  • Juicio Ordinario: Cuando la importe de la deuda sea mayor a 6.000€ o siempre que el importe concreto adeudado no se conozca previamente con exactitud.

Estos dos procedimientos otorgan la posibilidad de reclamar cualquier cuantía adeudada, pero siempre que sea posible demostrar que existe dicha deuda.

  • Juicio Cambiario: Se trata del procedimiento de reclamar deudas que provienen de documentos como pagarés, cheques o letras de cambio. Una vez el acreedor gana el procedimiento, el Juez puede ordenar el embargo preventivo de los bienes del deudor siempre que éste no pague la deuda en un plazo máximo de 10 días.
  • Procedimiento Monitorio: Es posible cuando se trata de reclamar una deuda que cumpla con las características de ser determinada, líquida, vencida y exigible. Además es un proceso muy rápido, no requiere la presencia de un abogado o procurador, cuando la cantidad adeudada es inferior a 2.000€. Solo será necesario que el acreedor acuda a la Oficina Judicial, la cual se pondrá en contacto con el deudor que exigirá el pago del importe adeudado.

Sea cual sea el medio elegido para reclamar una deuda, hay que asegurarse de contar con la documentación necesaria para acreditar el préstamo y la ausencia de la devolución. Los justificantes de transferencias bancarias mediante la cual se prestó el dinero, declaraciones de posibles testigos del préstamo, correos electrónicos, mensajes, capturas de pantalla, etc., serán la forma de demostrar la existencia de la deuda ante un Tribunal, llegado el caso.

En Meycon te ayudamos a tramitar el reclamo de tus deudas sea cual sea tu caso. Pide información gratuita sobre cuál es tu mejor vía de procedimiento.

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